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EL AYUNTAMIENTO DE CEDEIRA HACE UNA DECLARACIÓN INSTITUCIONAL DE APOYO AL SECTOR PESQUERO

Los grupos políticos con representación en el Ayuntamiento de Cedeira acordaron hacer una declaración institucional en defensa del sector pesquero, situándose del lado de la Cofradía de Pescadores de la localidad y el resto de las entidades representativas del sector en su rechazo a los nuevos deberes que impone el Reglamento Europeo 2023/2842 de control de la pesca. En este comunicado reiteran los argumentos del sector afectado, al tiempo que quieren manifestar su apoyo a las paradas y concentraciones convocadas para este lunes, día 19.

Concretamente la Cofradía de Cedeira anunció que la lonja permanecerá cerrada el lunes, y que ese día a partir de las 16.00h, coincidiendo con la hora de la reunión con la Secretaría General de Pesca, se realizará una concentración en el muelle.

El pasado 10 de enero de 2026 entraron en vigor importantes modificaciones del sistema de control de la pesca derivadas del Reglamento (UE) 2023/2842, para todos los buques de eslora igual o superior a 12 metros, que paulatinamente irán entrando en vigor para el resto de embarcaciones de menor eslora.

Los dos deberes críticas y complejas que cambian la operativa diaria de los barcos y que conllevan perjuicios y sanciones graves desproporcionadas son:
1. EL PREAVISO DE 4 HORAS: Se generaliza el deber de notificar la llegada a puerto con un mínimo de 4 horas de antelación.
2. FIN DE LA EXENCIÓN DE 50 KG EN EL DEA: Desaparece la franquicia que permitía no declarar especies por debajo de 50 kg. A partir de 10 de enero de 2026 es obligatorio anotar y transmitir en el DÉ todas las capturas desde lo primero kilo.

Es por eso que las Cofradías, Asociaciones de Pescadores y Federaciones de Cofradías están realizando actuaciones a fin de conseguir cambiar estas modificaciones, estando convocada una reunión con la Secretaría General de Pesca para el próximo lunes 19 de enero de 2026 en Madrid, donde tendrá lugar una concentración y también en distintos puntos de las principales provincias de toda España.

Destacar con respeto a los deberes indicados que:

1.- Resulta inadmisible a imposición de un previo/previo aviso de llegada a puerto de 4 horas para embarcaciones que faenan a pocos minutos de la costa…. Está obligándose a los barcos a parar y esperar antes de entrar en puerto, lo que conlleva una pérdida de tiempo y dinero, solo para cumplir un trámite burócratico sin fundamento.
Tal y como ha transmitido el Sector a la Secretaría General de Pesca a través de la Federación Nacional de Cofradías, dicho deber:
-Paraliza artificialmente la actividad pesquera, reduciendo ingresos y aumentando costes.
-Deteriora la calidad del pescado fresco, devaluando el valor en lonja.
– Rompe la cadena logística de puertos y subastas.
– Pone en riesgo la seguridad de las tripulaciones, obligando a los barcos a permanecer en el mar cuando podrían estar seguros en puerto”

2.- EL “KILO CERO”: CONTROL DE DESPACHO, DESCONEXIÓN TOTAL DE LA REALIDAD
La exigencia de registrar capturas desde el “kilo cero” no es viable en la práctica y en este sentido transcribiendo literalmente el expresado por la Federación Nacional de Cofradías:
“Pretender que un pescador pese gramos en cubierta, con el barco en movimiento y en plena faena, no es control: es desconocimiento absoluto de cómo se trabaja en el mar”
Esta exigencia:
• Genera inseguridad jurídica permanente para los patrones. • Multiplica el riesgo de sanciones arbitrarias. • Deber a manipular dispositivos electrónicos en condiciones peligrosas. • Incrementa el riesgo de accidentes laborales en uno de los sectores más duros y peligrosos de la economía”
Con la nueva norma lo que antes se hacía como una estimación ahora pasa a ser un deber de pesada, cuando esto no es algo que exija la normativa europea.

DELANTE DE LA SITUACIÓN GENERADA SE EXIGIRÁ A LA SECRETARÍA GENERAL DE PESCA:
-La exención inmediata de la obligación de notificación previa para los buques con mareas inferiores a 24 horas, tal y como permite el Reglamento de Control.
-Un plazo máximo de 30 minutos, como medida transitoria y subsidiaria, ajustada al tiempo real de navegación.
-Instrucciones claras y vinculantes para que no se sancionen capturas de minimis ni se exija el registro imposible del “kilo cero”.
-Que se permita el cálculo de ejemplares en capturas mínimas, evitando estimaciones ficticias y sanciones injustas.

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