Las asociaciones y sociedades municipales, así como cualquier vecino o vecina a título particular, pueden hacer uso de su derecho a participar en la actividad política municipal y asistir a los plenos ordinarios, que se celebran cada dos meses, los últimos jueves de cada mes impar, a las 20.00 h. En caso de tratarse de día festivo o inhábil, se realizan en la semana siguiente.
CÓMO PARTICIPAR EN UN PLENO
Cuando alguna de las asociaciones o entidades municipalES desee efectuar una exposición ante lo pleno en relación con algún punto de la orden del día, en cuya previa tramitación administrativa interviniera como parte interesada, deberá comunicar al alcalde a solicitud de palabra antes de comenzar la sesión.
Con la autorización de este, y a través de un único representante, podrá exponer su parecer -durante el tiempo que señale el alcalde- antes de la lectura, debate y votación para la aprobación o no del punto del orden del día.
Terminada la sesión del pleno, el alcalde puede establecer una ronda abierta de intervenciones para el público asistente sobre temas concretos de interés municipal. Cada persona o entidad podrá hacer un máximo de dos intervenciones por pleno.
Corresponde al alcalde ordenar y cerrar esta ronda.
Moción es la propuesta que se somete directamente al conocimiento del pleno al amparo de la legislación vigente.
La presentación escrita u oral de mociones podrá ser hecha exclusivamente por miembros de la corporación que las suscriban como propias, en nombre propio o del colectivo u órgano municipal proponente.
Los/as vecinos/as empadronados/as podrán ejercer la iniciativa popular presentando propuestas de acuerdos, actuaciones o proyectos de reglamentos en materias de competencia municipal.
Estas iniciativas deberán ir suscritas, al menos, por el 15% de los vecinos y vecinas.
Las iniciativas deberán ser sometidas a debate y votación en el pleno, sin perjuicio de que sean resueltas por el órgano competente por razón de la materia. En todo caso, se requerirá el informe previo de legalidad del secretario del ayuntamiento, así como el informe del interventor cuando la iniciativa afecte a derechos y obligaciones de contenido económico del ayuntamiento.
Estos puntos vienen regulados por la Ley 7/1985 y el Real Decreto 2568/1986, que pueden consultarse en los siguientes enlaces:
IR AL ENLACE Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local